La paciente padece una enfermedad vascular congénita y alegó que no podía pagar el tratamiento. El juez entendió que no se acreditaron la urgencia ni evidencia científica suficiente para ordenar la cobertura.
El Juzgado Letrado en lo Civil de Quinto Turno de Maldonado rechazó un recurso de amparo presentado por una mujer de 50 años para que el Ministerio de Salud Pública y el Fondo Nacional de Recursos financiaran un medicamento con un costo aproximado de 34.117 pesos mensuales.
La paciente padece síndrome de Klippel-Trénaunay, una enfermedad vascular congénita que afecta principalmente una de sus piernas. El medicamento solicitado fue Sirolimus, comercializado en Uruguay como Rapamune.
La mujer planteó que el costo representaba más de la mitad de sus ingresos líquidos y que, además, tenía a su cargo a dos hijos estudiantes y a su madre pensionista.
La indicación médica
El tratamiento había sido indicado por un especialista del Instituto Argentino de Diagnóstico y Tratamiento. El objetivo planteado era disminuir el dolor, estabilizar la enfermedad y mejorar las condiciones para futuras intervenciones.
Sin embargo, el medicamento no está incorporado entre los tratamientos autorizados por el sistema uruguayo para esa enfermedad. El MSP y el Fondo Nacional de Recursos habían rechazado administrativamente la financiación antes de que el caso llegara a la Justicia.
Según la información del expediente, una especialista que intervino en el proceso sostuvo que no existía evidencia científica suficiente para recomendar Sirolimus en este caso concreto.
Ese informe no fue impugnado durante el juicio.
El requisito de urgencia
Otro elemento central fue que el médico tratante no consideró urgente el suministro. El juez entendió que el amparo es una vía excepcional, destinada a responder ante una necesidad inmediata y una vulneración manifiesta de derechos.
La sentencia, dictada el 12 de agosto y conocida públicamente durante el fin de semana, reconoció que la paciente no cuenta con recursos suficientes para pagar el medicamento. Sin embargo, concluyó que esa circunstancia no alcanzaba para ordenar su cobertura mediante el procedimiento utilizado.
El fallo no niega la existencia de la enfermedad ni establece que el medicamento sea ineficaz en todos los pacientes. Resuelve únicamente que, con la prueba presentada en este proceso, no quedaron demostradas la urgencia y la evidencia necesarias para obligar al Estado a financiarlo.
La información disponible no establece si la sentencia fue apelada.


