Empresa de transporte deberá pagar más de US$ 60.000 a una pareja por accidente fatal
La Suprema Corte de Justicia confirmó recientemente una sentencia que obliga a la empresa de transporte Chadre S.A., integrante del Grupo Agencia Central, a indemnizar con más de US$ 60.000 a una pareja afectada por un trágico accidente ocurrido en 2017. El siniestro dejó como saldo al conductor fallecido y varios pasajeros heridos, algunos de gravedad.
El 19 de junio de 2017, un ómnibus de Chadre S.A. partió desde la ciudad de Dolores rumbo a Montevideo. Durante su recorrido por la Ruta 55, alrededor de las 03:30 de la madrugada, el vehículo volcó en una curva pronunciada. Según testimonios de los pasajeros, el conductor realizó una maniobra brusca al intentar girar a la derecha, lo que provocó el vuelco del ómnibus.
El conductor, de 29 años, perdió la vida en el accidente, mientras que de los 23 pasajeros a bordo, más de diez sufrieron lesiones leves y tres resultaron gravemente heridos. Entre ellos se encontraba un hombre que, junto con su pareja, demandó a la empresa por daños y perjuicios.
El hombre sufrió severas heridas en el brazo derecho que le requirieron 11 cirugías, además de permanecer internado durante más de un mes. Según la sentencia judicial, «parte del antebrazo desapareció» debido al impacto, dejando consecuencias permanentes en su movilidad.
La pareja presentó la demanda bajo dos fundamentos legales: el hombre lo hizo por responsabilidad contractual, argumentando el incumplimiento de la obligación de seguridad propia del transporte de personas; mientras que su pareja lo hizo por responsabilidad extracontractual, alegando daño moral derivado del accidente.
La empresa Chadre S.A. compareció en 2021, rechazando las acusaciones y argumentando que el conductor no era su empleado directo, sino dependiente de otra sociedad comercial propietaria del vehículo. También señaló que el chofer no iba a exceso de velocidad y que el demandante no llevaba puesto el cinturón de seguridad, lo que, según la defensa, agravó sus lesiones.
El juez de primera instancia, sin embargo, falló a favor de los demandantes y condenó a la empresa a pagar US$ 45.000 más $254.184 (unos US$ 6.000) al hombre, y US$ 10.000 adicionales a su pareja por el daño moral.
Uno de los aspectos más controvertidos de la resolución fue la forma de calcular los intereses legales. La Suprema Corte de Justicia determinó que estos deben calcularse desde la fecha del accidente, y no desde el inicio de la demanda, como solicitaba la empresa. Este ajuste podría aumentar significativamente el monto total que Chadre S.A. deberá abonar.
Aunque este caso ha llegado a su resolución, otros episodios similares aún esperan justicia. El abogado Rafael Silva, que representa a víctimas de accidentes recientes como el de un ómnibus de la línea 121 de Cutcsa y otro de Copsa en 2023, subrayó la importancia de investigaciones exhaustivas para determinar las causas de los siniestros.
“Necesitamos que la calidad de la investigación sea la mejor posible para garantizar justicia a las víctimas”, dijo Silva. Según él, esto tendrá un impacto directo en las decisiones que tome la Fiscalía, ya sea para formalizar responsabilidades o archivar los casos.
Este fallo marca un precedente importante en la búsqueda de justicia para las víctimas de accidentes de transporte en Uruguay. Sin embargo, también pone en evidencia la necesidad de mejorar las condiciones de seguridad en las empresas de transporte y de garantizar una respuesta más ágil por parte del sistema judicial.
El caso de Chadre S.A. no solo refleja las fallas en la prevención de accidentes, sino también los largos tiempos procesales que enfrentan las víctimas y sus familias, quienes deben esperar años para obtener una resolución que alivie, al menos en parte, las consecuencias de estas tragedias.